Prohibiciones
En el Art. 37 de la citada ley, dice en su apartado 2: Los Detectives Privados no podrán investigar delitos perseguibles de oficio, debiendo denunciar inmediatamente ante la autoridad competente cualquier hecho de esta naturaleza que llegara a su conocimiento, y poniendo a su disposición toda la información y los instrumentos que pudieran haber obtenido hasta ese momento.
En ningún caso podrán utilizar para sus investigaciones medios personales o técnicos que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar, a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones (derechos fundamentales de todos los españoles reconocidos en el Art. 19 de la Constitución).
Consecuencia
Por todo lo anterior se deduce que los tienen un ámbito de actuación definido y lícito, siendo su actividad exclusiva y excluyente.
• Exclusiva, porque sólo puede ser desempeñada por DETECTIVES habilitados por el Ministerio del Interior.
• Excluyente, ya que ninguna persona carente de habilitación puede desempeñar las funciones de Detective Privado.
Ley de Enjuiciamiento Civil
En la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, el Detective Privado figura como testigo perito, otorgándole un estatuto procesal propio y adaptado a su función. En el Art. 265, en su apartado 5, dice que los informes elaborados por profesionales de la investigación privada legalmente habilitados, sobre hechos relevantes en que aquéllas apoyen sus pretensiones. Sobre estos hechos, si no fueren reconocidos como ciertos se practicará prueba testifical.
En el Art. 380 de la citada Ley, sobre el interrogatorio acerca de los hechos que consten en informes escritos, se cita en su apartado 1:
• No procederá la tacha del testigo por razón de interés en el asunto, cuando el informe hubiese sido elaborado por encargo de una de las partes.
• El autor del informe habrá de reconocerlo y ratificarse en su contenido antes de que se le formulen las preguntas pertinentes.
• El interrogatorio se limitará a los hechos consignados en los informes.
DETECTIVES EN ALICANTE
Reglamento
La Investigación Privada en España es una actividad reconocida y regulada legalmente desde 1951, reservada a los Detectives Privados legalmente habilitados. En la actualidad, la Investigación Privada está regulada por la Ley 5/2014, de 4 de Abril, de Seguridad Privada y su posterior desarrollo reglamentario. La Ley detalla, como funciones exclusivas de los Detectives Privados, la aportación de información y pruebas sobre hechos y conductas en los ámbitos personal y empresarial.
Formación y Habilitación
Para la realización de dichas actividades, la Ley exige la disposición de una Licencia Oficial de Detective Privado, emitida por el Ministerio del Interior a aquéllos que reúnan los requisitos exigidos por la Ley, entre los que se incluye unos estudios universitarios de 3 años de duración. La realización de las actividades propias de los detectives privados por personas, nacionales o extranjeras, carentes de la licencia del Ministerio del Interior, constituye una infracción muy grave castigada con multa de 30.001 Euros a 600.000 Euros, independientemente de la posible persecución del sujeto responsable en vía penal. Igualmente, incurre en infracción QUIEN SOLICITE los servicios de aquéllos que no se encuentren habilitados como Detectives Privados, a sabiendas de tal situación.
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